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Personas sin hogar en las escuelas

  • El término niños y jóvenes sin hogar 

    A) significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (en el sentido de la sección 103(a)(1)); e

    B) incluye —

    (i) niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; viven en refugios de emergencia o transitorios; están abandonados en hospitales; o están esperando la colocación en un hogar de crianza;  

    (ii) niños y jóvenes que tienen una residencia principal durante la noche que es un lugar público o privado que no está diseñado o utilizado normalmente como un lugar para dormir para seres humanos (en el sentido de la sección 103(a)(2)(C));

    (iii) niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas deficientes, estaciones de autobuses o trenes o entornos similares y

    (iv) niños migratorios (como se define dicho término en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que califican como personas sin hogar para los fines de este subtítulo porque los niños viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a la (iii).

    El término joven no acompañado incluye a un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor.

    Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento, Título VII, Subtítulo B, Sec. 725


Escuela de origen

  • La “escuela de origen” se define como la escuela a la que asistía el niño cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que estuvo inscrito por última vez.


Colocación en la escuela

  • El Distrito no segregará a los niños sin hogar. El Distrito deberá, de acuerdo con el mejor interés del niño:

    Continuar la educación del niño en la escuela de origen mientras dure la falta de hogar, si la familia del niño se queda sin hogar entre los años académicos o durante un año académico;

    Continuar la educación del niño en la escuela de origen durante la duración del año académico, si el niño recibe alojamiento permanente durante un año académico; o

    Inscribir al niño en cualquier escuela a la que sean elegibles para asistir los estudiantes que no tienen hogar y que viven en el área de asistencia en la que realmente vive el niño.

    Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legals]

     


Inscripción inmediata

  • Para determinar el "mejor interés" de un niño, el distrito escolar deberá:

    En la medida de lo posible, mantener a un niño sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos del padre o tutor del niño;

    Proporcionar una explicación por escrito al padre o tutor del niño sin hogar, incluida una declaración de derechos de apelación, si el distrito escolar envía al niño a una escuela que no sea la escuela de origen o una escuela solicitada por el padre o tutor; y

    En el caso de un joven no acompañado, considere las opiniones del niño y proporcione el aviso requerido en caso de una disputa de inscripción.

     

    Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legal]


     


Servicios comparables

  • El distrito escolar proporcionará a un niño sin hogar servicios que sean comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes en la escuela en la que está inscrito el niño, que incluyen:

    Servicios de transporte;

    Servicios educativos para los cuales el niño cumpla con los criterios de elegibilidad;

    Programas de educación técnica y vocacional;

    Programas para estudiantes dotados y talentosos; y

    Programas de nutrición escolar.

     

    Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legal]