Personas sin hogar en las escuelas
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El término niños y jóvenes sin hogar —
A) significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (en el sentido de la sección 103(a)(1)); e
B) incluye —
(i) niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; viven en refugios de emergencia o transitorios; están abandonados en hospitales; o están esperando la colocación en un hogar de crianza;
(ii) niños y jóvenes que tienen una residencia principal durante la noche que es un lugar público o privado que no está diseñado o utilizado normalmente como un lugar para dormir para seres humanos (en el sentido de la sección 103(a)(2)(C));
(iii) niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas deficientes, estaciones de autobuses o trenes o entornos similares y
(iv) niños migratorios (como se define dicho término en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que califican como personas sin hogar para los fines de este subtítulo porque los niños viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a la (iii).
El término joven no acompañado incluye a un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor.
Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento, Título VII, Subtítulo B, Sec. 725
Escuela de origen
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La “escuela de origen” se define como la escuela a la que asistía el niño cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que estuvo inscrito por última vez.
Colocación en la escuela
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El Distrito no segregará a los niños sin hogar. El Distrito deberá, de acuerdo con el mejor interés del niño:
Continuar la educación del niño en la escuela de origen mientras dure la falta de hogar, si la familia del niño se queda sin hogar entre los años académicos o durante un año académico;
Continuar la educación del niño en la escuela de origen durante la duración del año académico, si el niño recibe alojamiento permanente durante un año académico; o
Inscribir al niño en cualquier escuela a la que sean elegibles para asistir los estudiantes que no tienen hogar y que viven en el área de asistencia en la que realmente vive el niño.
Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legals]
Inscripción inmediata
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Para determinar el "mejor interés" de un niño, el distrito escolar deberá:
En la medida de lo posible, mantener a un niño sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos del padre o tutor del niño;
Proporcionar una explicación por escrito al padre o tutor del niño sin hogar, incluida una declaración de derechos de apelación, si el distrito escolar envía al niño a una escuela que no sea la escuela de origen o una escuela solicitada por el padre o tutor; y
En el caso de un joven no acompañado, considere las opiniones del niño y proporcione el aviso requerido en caso de una disputa de inscripción.
Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legal]
Servicios comparables
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El distrito escolar proporcionará a un niño sin hogar servicios que sean comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes en la escuela en la que está inscrito el niño, que incluyen:
Servicios de transporte;
Servicios educativos para los cuales el niño cumpla con los criterios de elegibilidad;
Programas de educación técnica y vocacional;
Programas para estudiantes dotados y talentosos; y
Programas de nutrición escolar.
Política de la Junta Directiva de Irving ISD FDC [Legal]